Reglamento de Transgresiones y Penas

El presente reglamento tendrá vigencia a partir de la hora cero del día 01 de marzo del año 2017, fecha a partir de la cual será de aplicación obligatoria por parte de la Comisión Directiva de LA ASOCIACION CIVIL COMISIÓN DIRECTIVA OLIMPICO INTERPROFESIONAL DEL CHACO.

CAPITULO PRIMERO

Art. 1 – INFORMES: El informe del árbitro, jueces de líneas y veedores establecida con función de análogo carácter, está obligado a elevar al TRIBUNAL DE DISCIPLINA, denunciando cualquier anormalidad, incidente, desorden o infracción que haya observado, antes, durante o después de cada partido o como consecuencia del mismo, deberán contener las siguientes aclaraciones básicas:

a) Cuando haya ocurrido un incidente individual o colectivo, o alteración del orden, deberá determinar claramente de que sector o sectores partió la provocación o iniciación de los hechos.

b) Cuando se haya producido un incidente entre jugadores llegándose a la agresión, intento de esta o provocación

c) Cuando ese haya cometido otro infracción prohibida por las reglas de juegos, por las resoluciones del Comisión Directiva o autoridad competente, o cualquier otro acto que signifique indisciplina, deberá describirse concreta y los más claro posible el hecho.

d) Deberá denunciar la falta de puntualidad de los equipos, tanto a la hora de dar comienzo el partido como al reanudarse después del intervalo, o la inasistencia en que incurra cualquier de los dos equipos. Pero no podrá suspender ningún partido sin antes consultar con el veedor.

e) Deberá denunciar hacer constar los nombres y apellidos completos, como así el número de documento de identidad, de todo jugador que haya sido expulsado del campo de juego o amonestado.

f) En general, en todo los casos, deberá referir en forma concreta las modalidades del hecho individualizado el autor o autores del mismo, o en su defecto, señalar el motivo que impide la individualización.

Art. 2 – PLAZO DE ENTREGA DEL INFORME: La entrega del informe en el

Comisión Directiva, en el lugar especificado por las autoridades pertinente, de los informes del árbitro, jueces de línea y veedores, correspondiente a los partidos entre equipos, deberá ser efectuado por el árbitro que haya dirigido el partido, o por los jueces de línea u otra autoridades que se establezca a ese fin, antes de las 20 horas del primer día hábil al de haberse disputados el partido, salvo expresa resolución del Comisión Directiva en contrario.

Los informes de los árbitros, jueces de línea y veedores u otra autoridad establecidas con funciones de análogos carácter, deberán ser elevados por escrito y con copia al Tribunal de Disciplina dentro de las 24 horas de su recepción en la Comisión Directiva, en caso de ser necesario un nuevo pedido de informe,  se le dará un plazo de  no más de 5 días.

Art. 3 – ACTUACION DE OFICIO: El Tribunal de Disciplina puede iniciar de oficio, sobre la base de noticias o informaciones proveniente de cualquier medio de difusión, toda investigación e información sumaria tendiente a reprimir infracción al reglamento, mediante resolución fundada que se dictara al respecto.

DEFENSA

Art. 4 – IMPUTADO: EQUIPO, DIRIGENTE DE EQUIPO O JUGADOR: En la primera reunión que realice el Tribunal de Disciplina, después de recibir la denuncia, deberá proceder a su examen y si estima debe darle curso emplazara al acusado (equipo, dirigente, o jugador) para que tome conocimiento de las actuaciones y formule sus dichos por escritos en un plazo determinado y perentorio de 5 (cinco) días corridos a partir de la notificación de los involucrados. El acusado puede requerir copia fiel de la denuncia, si dejare vencer el término que se le fije sin presentar su defensa, se dará por decaído su derecho, juzgándosele en rebeldía.

El Tribunal de Disciplina o su sustituto, tiene facultad para suspender provisoriamente al infractor, informando de ello en la primera sesión de la comisión directiva.

Art. 5 – Del fallo definitivo se le descontara la pena cumplida en forma provisional.

CAPITULO SEGUNDO

FALLO DEL TRIBUNAL

Art. 6 – El Tribunal de Disciplina debe resolver con sujeción a la letra del espíritu del Estatuto y Reglamento, y de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de las mismas y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.

Art. 7 – La apreciación de la fecha para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina, el cual se pronunciara con elementos de juicios que considere suficiente.

Art.- 8 – El fallo se dictara sin formalidades algunas y deberá contener:

a) La infracción cometida que surja de las actuaciones sumariales y con arreglo a la disposición violada.

b) La pena que corresponda con citación de la norma reglamentaria de aplicación del caso.

c) Los motivos que determine a no dar curso a una denuncia que eximan de sanción al imputado.

Art. 9 – GRADUACION DE LAS PENAS: Para graduar la pena debe examinar la ficha individual o legajo de antecedente de la parte acusada, considerando como atenuante su corrección deportiva anterior y como agravante la in conducta deportiva habitual, sin prejuicio de la aplicación de las disposiciones relativas a la incidencia.

Art. 10 – Se considera corrección deportiva anterior cuando el imputado en su legajo no registre ninguna suspensión de más de cinco fechas durante un año o tres alternadas a la fecha de comisión de una nueva infracción, como así también cuando registre una sola suspensión ya sea motivada por haber cometido cualquier trasgresión a este reglamento o por haber llegado al límite de las amonestaciones permitidas impuesta por el árbitros y dicha suspensión no estuviera prescripta. En este último caso el Tribunal de Disciplina no tendrá en cuanta esta única suspensión a los efectos de la in conducta. Y no registra antecedente.

Tampoco se considera incorrección deportiva las amonestaciones impuestas por el Tribunal de Disciplina o por los árbitros, que el imputado registre en su legajo de antecedente.

Art. 11 – CASO DE DUDA: En caso de duda debe optarse por lo que resulte más favorable al jugador.

EJECUCION DEL FALLO

Art. 12 – Los fallos del Tribunal de Disciplina, en lo que atañe a su competencia, serán inapelable dentro del ámbito de la Comisión Directiva y solo podrán ser reconsiderados a pedido de parte por el propio Tribunal, la nota deberá ingresar por secretaria y ser derivada al Tribunal de Disciplina .

Únicamente la Comisión Directiva, en caso excepcional y mediando el interés general del deporte y la equidad, puede decretar amnistía, indulto o conmutación de penas ad referéndum y aprobación de la mitad más uno de la Reunión de Delegados de los Equipos.

Art. 13 – NOTIFICACION: Toda resolución o fallo del Tribunal de Disciplina se dará a conocer por intermedio del Presidente a la persona delegada para presenciar los fallos (no pudiendo fallar), sin opinar en la defensa del jugador y tendrá fuerza ejecutiva desde la fecha en que se comunica.

CAPITULO TERCERO

REINCIDENCIA: Se considera reincidencia cuando un jugador que acumule más de tres fechas de suspensión conjuntas o cinco acumuladas en el año calendario.

Art. 14 – La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Disciplina deberá aumentar la pena en la siguiente forma:

a) Al reincidente se le aplicara UN partido más al total de la pena impuesta a partir de los TRES partidos de antecedentes anteriores en el mismo año.

b) A la segunda reincidencia, se le aplicara DOS partidos más, al total de la pena impuesta a partir de los TRES partidos.

c) Al reincidente habitual, se le aplicara hasta TRES partidos más al total de la pena impuesta.

Art. 15 – Las sanciones se prescriben a los efectos de las reincidencias en los términos de los siguientes:

a) La amonestación impuesta por el árbitro oficial al término de la temporada respectiva. Y es acumulativa en torneos del año calendarios.

b) La suspensión a jugar, habiendo trascurrido SEIS MESES desde la fecha en que fue sancionado y se demuestre que la Comisión Directiva no organizo ningún torneo.

c) Más de 5 fechas prescriben al año siguiente de su imposición, hasta finalizar el año calendario, sin importar la cantidad de torneos realizados.

d) En la suspensión por tiempo día, mes o año, el plazo para la prescripción a los efectos de la reincidencia, comienza a correr inmediatamente después del vencimiento de dicha sanción.

CAPITULO CUARTO

PENA A EQUIPOS

Art. 16 - SUSPENSIÓN A EQUIPO: Suspensión a equipos de DOS AÑOS, según la gravedad de la falta.

Al equipo que en cualquier forma injurie u ofenda gravemente a la Comisión Directiva, a sus dirigentes o a sus cuerpos colegiados. Si la injuria agravio u ofensa se formularan públicamente por cualquier medio, no eximirá de pena el hecho que se niegue ante el Tribunal de Disciplina las manifestaciones en forma satisfactoria a juicio del Tribunal y por el mismo medio.

Art. 17 – PERDIDA DEL PARTIDO: Pérdida del partido cuando el árbitro lo suspenda por algunos de los siguientes motivos:

a) Por agresión física al árbitro, por parte de un jugador o más jugadores de un equipo o de los dos, teniendo que tomar la decisión de suspender el encuentro.

b) Cuando se produzca desorden o agresión entre jugadores, delegados o dirigentes de uno o más equipos.

c) Por agresión física a jueces de líneas, asistentes, u otra autoridad que forme parte del C.O.I., durante o después del partido; dentro o fuera de la cancha.

    d) Cuando los integrantes del equipo abandonen la cancha sin causa justificada.

    e) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo del respectivo partido.

    f) Cuando un equipo quede  en inferioridad numérica (menos de siete jugadores).

    g) Cuando los jugadores de un equipo, en razón del abultado resultado en contra, abandonen el juego en cualquier momento del partido.

Art. 18 – PERDIDA DEL PARTIDO: Cuando el equipo fuera integrado:

a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa.

b) Por jugadores de otro equipo.

c) Inscripción con documento falso, adulterado o ajeno.

d) Por jugador sin carnet.

e) Cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contado desde la hora de iniciación del partido, esta tolerancia es solo para el primer partido, pudiendo suspender solamente el veedor.

Art. 19 – AMONESTACION: La pena de amonestación aplicada a equipo tiene carácter preventivo y sirve de antecedente para calificar la conducta deportiva del equipo y no origina reincidencia ni antecedente.

Art. 20 – PERDIDA DEL PARTIDO: La pérdida del partido el resultado que se registra es de cero goles para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo. La pérdida de partido por ambos equipos hace perder los puntos a cada uno de ellos, registrándose en este caso el resultado de cero goles a favor y un gol en contra a ambos.

Art. 21– DEDUCION DE PUNTOS: La pena de deducción de puntos en la tabla de posiciones hace retroceder al equipo, de las posiciones conquistada en el respectivo campeonato oficial, en cantidad de puntos que fije la resolución disciplinaria. Esta sanción se hace efectiva el día en que finalice el respectivo campeonato oficial.

Art. 22 – SANCION POR DESORDEN GRAVE: Sanción de QUINCE partidos (con pérdida de puntos al finalizar el torneo), según la gravedad del hecho al equipo cuyo socios o publico partidario en oportunidad de un encuentro de fútbol por el certamen incurran:

a) En caso de desorden, tumulto general y/ó gresca (entendiéndose por tumulto, a la participación de dos o más personas, sea discutiendo o con intensiones de agresión), dentro o fuera de la cancha, antes, durante o después de finalizado el partido.

Art. 23 – SANCION POR DESORDEN: Sanción de DIEZ partidos (con pérdida de puntos) según la gravedad del hecho, a equipo, cuyos socios o públicos partidarios en oportunidad de un encuentro oficial por el torneo incurran:

a) En desorden y/o gresca en las cuales los involucrados sean simpatizantes de un equipo, o socios participantes o no  de los encuentros, cuando éstos se manifiesten  o adopten conductas indebidas y contrarias a las reglas de convivencia, a la moral y a las buenas costumbres.

Art. 24 – SANCION – SUSPENSIÓN A EQUIPO: Sanción de  TRES partidos (con pérdida de puntos.) al equipo responsable cuando:

a) Que no confecciones las planillas de firmas de la siguiente manera:

1) Con letras clara y legible o escrita a máquina.

2) Con nombres y apellidos completos de los jugadores.

3) Numero de documentos de identidad del mismo.

4) Numero de camiseta en el número de orden.

5) Planilla completa antes de comenzar el segundo tiempo.

6) Una vez comenzado el segundo tiempo no se podrá agregar jugadores.-

 

CAPITULO QUINTO

PENA A JUGADORES

ART. 25 – ACTOS DE INDISCIPLINA: El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las reglas de juego, Estatutos y Reglamentos de la asociación, incurra en actos de indisciplina y sea expulsado del campo de juego, quedara automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina.

Del fallo definitivo se descontara la pena cumplida por esta suspensión automática.

El Tribunal podrá habilitarlo para actuar hasta tanto se expida, informando a la

Comisión Directiva.

SANCION A JUGADOR POR AGRESION, AGRAVIO O DESACATO A EL ÁRBITRO.

Art. 26 – Suspensión de DIEZ  años al jugador que agrede al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio o lo derribe, embiste, empuje de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión.

Art. 27 – Suspensión de DOCE  partidos al jugador que salivare en forma deliberada. Intente agredir u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o los pies alcanzando a golearlo o cualquier otro ataque que se realice con menos violencia que en los casos previsto en el artículo anterior.

Art. 28 – Suspensión de TRES partidos al jugador que provoque de palabra a actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabras, gestos, actitud o además inequívoco, hacerle además obscenos e injurioso, manosearlo o tironearlo de la ropa .-

Art. 29 – Suspensión de CINCO  partidos al jugador que proteste fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con además airados hacia la persona del árbitro.

Art. 30 – Suspensión de CINCO  partidos al jugador que con gestos o actitudes tienda a inducir a error al árbitro o juez de línea, simulando estar lesionado o haber sido lesionado.

Art. 31 – Suspensión de CINCO  partidos al jugador que abandone el campo de juego originando la suspensión del partido o lo abandone como acto de disconformidad con el fallo del árbitro.

Art. 32 – Suspensión de CINCO  partidos al jugador que desacate una orden impartida por el árbitro demorando su cumplimiento o retardando la prosecución del juego, o realice cualquier acto que signifique desobediencia contra la autoridad de aquel.

Art. 33 – Suspensión de CINCO  partidos al jugador que se resiste a cumplir la orden de expulsión del campo de juego impartida por el árbitro. Se entiende que hay resistencia cuando el jugador es retirado por las fuerzas policiales, delegados del equipo, compañero o adversarios

Art. 34 – Suspensión CINCO  partidos al jugador que se niegue a entregar el documento o carnet al árbitro cuando este lo requiera.

SANCION AL JUGADOR POR ACCION VIOLENTA Y PROHIBIDA POR LAS

REGLAS DE JUEGOS

Art. 35 - SUSPENSIÓN: Suspensión de DIEZ  partidos al jugador que cause lesión, en la misma temporada, a tres o más jugadores por acciones de juego violento, en forma imposible para actuar a cada damnificado por lo menos por un partido.

Art. 36 - Suspensión de CINCO partidos al jugador que por acción violenta, prohibida por las reglas de juego o por agresión, deje a otro jugador en inferioridad de condiciones o imposibilitado para continuar o impedirlo para poder jugar por un tiempo indeterminado. O la misma cantidad de partidos en que tarde en volver el jugador a la cancha.

Art. 37 – Suspensión al jugador que agreda a otro jugador aplicándole por cualquier medio, y si esta aplicado desde atrás el mínimos será DOS partidos.

a) Puñetazo: estando en juego (DOS) o  (CUATRO)  partidos si no está en juego la pelota entre ambos jugadores.

b) Cachetazo: estando en juego (DOS)(CUATRO)  partidos si no está en juego la pelota entre ambos jugadores.

c) Puntapié: estando en juego (DOS)(CUATRO)  partidos si no está en juego la pelota entre ambos jugadores.

d) Rodillazo: estando en juego (DOS) o  (CUATRO)  partidos si no está en juego la pelota entre ambos jugadores.

 e) Cabezazo: estando en juego (DOS)(CUATRO)  partidos si no está en juego la pelota entre ambos jugadores.

f) Codazo: sin estar disputando la pelota al jugador que lo aplique, SEIS  partidos.

g) Plancha: que llegue a destino, aplicada estando o no en disputa la pelota entre ambos jugadores, TRES y  CINCO partidos.

h) Arrojar la pelota con las manos o el pie en forma deliberada al adversario, golpeándole en el cuerpo o la cara, DOS  partidos.

i) Que salive en forma deliberada a otro jugador, DOS partidos

j) Suspención: de UN partido al jugador, que es expulsado por agarrar al adversario y/o tocar con la mano, cuando es  jugada de último recursos, con posibilidad cierta de convertir por parte del contrario.

ART. 38  -  SANCIONES  ANEXAS

A): El equipo es solidariamente responsable de la infracción cometida por sus dirigentes y cuando a éste se le aplique la sanción de suspensión o expulsión, en el mismo fallo amonestará a la institución, siempre que el Tribunal no le imponga a esta ultima otra sanción por el mismo hecho.-

B): Si un jugador participa jugando en dos o más categorías, las penas de suspensión cuando resulte expulsado, deberá cumplir según las causales de las mismas, a saber:

1) Cuando un jugador es expulsado por doble amarilla durante el encuentro, la sanción de suspensión de 1 (una) fecha,  la cumplirá únicamente en el equipo por el cual fue suspendido, pudiendo participar en otra categoría.

2) Cuando un jugador llegue a la cuarta tarjeta amarilla, se procederá a la aplicación del artículo anterior.-

3) Cuando a un jugador se lo expulsa con tarjeta roja directa, y se lo sanciona con más de 2 (dos) fechas de suspensión, la sanción deberá cumplir en todas las categorías en la que se encuentre participando.

Art. 39 – Suspensión al jugador que:

a) Replique o reaccione a la agresión de que fuera objeto, incurriendo en las mismas acciones especificadas en el Art. 37 de este Reglamento.

Art. 40 – Suspensión al jugador que:

a) Se exceda en caso de legítima defensa, en los medios racionales para repeler la agresión que fuera objeto, DOS partidos

b) Por agresión frustrada o intento de agresión o amago de agresión cuando las acciones especificadas en el Art. 37 de este Reglamento se realicen con menor violencia o constituyen provocación de hecho, DOS  partidos.

Art. 41 – Suspensión de CINCO  partidos, cuando no pueda determinarse de quien parto la agresión. En esta circunstancia deberá tenerse en cuenta para la graduación por igual de la pena a los infractores.

Art. 42 – Suspensión de CUATRO a DIEZ  partidos al jugador que resulte expulsado por jugar en forma brusca, fuerte o violenta.-

Art. 43 – Suspensión al jugador que incurra en actos de indisciplinas contra el público como:

a) Ademanes obscenos, CUATRO partidos.

b) Insulto, agravios u ofensas, CINCO  partidos.

c) Provoque de palabra, amenace, intente agredir, CINCO  partidos.

d) Salivare deliberadamente, SEIS partidos.

e) Arroje cualquier objeto o proyectil, DIEZ partidos.

Art. 44 – Suspensión de UN partido al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión.

Art. 45 - Suspensión de UNO Y DOS partido a jugador que registre en el Tribunal de Disciplina cuatros amarillas o ochos amarillas cualquiera sea los motivos, impuesta por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada en el año calendario respectivo.

Art. 46 – Suspensión de DOS a CINCO  partidos al jugador que provoque de palabra amenace, injurie, efectué ademanes obscenos o gesto grosero o falte el mutuo respeto que debe a los integrantes del mismo equipo.

Art. 47 – SANCION ACCESORIA PARA EL CAPITAN – Cuando se suspenda al capitán de equipo, el Tribunal quedara facultado para imponer como accesorio la pena de inhabilitación para ejercer ese cargo de UN MES a UN AÑO.

ACTUACION INDEBIDA DE JUGADOR

Art. 48 – Suspensión de SEIS MESES A UN AÑO  al jugador que en partido oficial:

a) Firme la planilla y actué con el mismo nombre supuesto, sea o no jugador.

b) Suplante a otro jugador valiéndose por cualquier medio.

c) Si el jugador no está inscripto la pena será por el mismo tiempo.

d) El jugador inscripto cuyo nombre se uso será suspendido por el mismo periodo si se comprobara participación del hecho.

e) Habiendo participado con un equipo y juegue en la misma temporada para otro equipo.

Art. 49 – Suspensión de DIEZ  partidos al jugador que actúe, estando suspendido, y en la misma sanción, será Suspendido el Capitán del Equipo, partícipe de dicha falta.

Art. 50 – El profesional que actúe sin estar habilitado será suspendido con DIEZ partidos, a partir de su habilitación, y en la misma será sancionado también el Capitán del equipo que cometa dicha falta.

CAPITULO SEXTO

EFECTO-COMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS A JUGADORES

Art. 51 – SUSPENSIÓN-EFECTO: Las penas de expulsión aplicada a jugador lo inhabilita para actuar como jugador mientras dura la sanción.

Art. 52 – APLICACIÓN DE LAS SUSPENSIÓN: La pena de suspensión se aplica:

a) Por número determinado de partidos.

b) Por tiempo determinado, graduable de siete días a dos años.

Art. 53 – Los equipos podrán pedir la suspensión del partidos por intervenir en

OLIMPIADAS provinciales, regionales o nacionales solamente una vez al año calendario y tendrán que pedir por nota con 15 días de anticipación, a la fecha de jugarse el partido.

Art. 54 – La Comisión Directiva se reserva el derecho de otorgar o no el pedido de suspensión del partido.

Art. 55 – PARTIDO SUSPENDIDO POR PEDIDO DEL EQUIPO: Los equipos, dentro de los 15 días de la fecha de suspensión, se pondrán de acuerdo entre ambos delegados, y deberán jugar dentro de los 30 días de la suspensión del partido, pasando los 15 días, la Comisión Directiva programará la fecha con día, hora y cancha a jugar, no teniendo derecho a reclamo.

CAPITULO SEPTIMO

SANCIONES A DIRIGENTES (Directores Técnicos o Delegados)

Art. 56 – EXPULSION: De DIEZ AÑOS al Dirigente – Director Técnico – Delegado, que agreda física o verbalmente a autoridad de la misma o sus cuerpos Colegiados.

Art. 57 – Provocación de palabras, ofensa, etc., en forma directa contra los jueces, o equipos rivales de acuerdo a la gravedad del hecho. LA INHABILITACION SERA DE CINCO AÑOS.

Art. 58 – Provocación de hechos o agresión a los jueces o equipos rivales de acuerdo a la gravedad de la acción. LA INHABILITACION SERA DE DIEZ AÑOS  DE SUSPENSIÓN.

Art. 59 – Si el dirigente además es jugador la aplicación será independiente.

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