Resolución de Comisión Directiva

18.09.2018

Resolución de Comisión Directiva

Resolución de Comisión Directiva sobre reglamento de penas

En la ciudad de Resistencia, Chaco, a los 05 días del mes de Enero del 2018, siendo las 10 hs.,   se reúne la Comisión Directiva con la participación de:  CARLOS VALLEJOS, MARIO ALMEIDA, ADRIAN ATANASOFF, JUAN PABLO BLANCO y  MAURO AREVALO y el Revisor de Cuentas Titular RAUL NARDONI,  a los efectos de tratar los puntos del Orden del Día resolviéndose lo siguiente:

  1. .....//........
  2. TRIBUNAL DE DISCIPLINA.  En línea con los objetivos de mejorar las competencias y proceder a la formal integración de tal cuerpo, dotándolo de nuevos integrantes buscando lograr una mayor independencia de funcionamiento respecto de los participantes de los torneos y profesionalización del mismo,  y considerando los antecedentes de sus integrantes,  se resuelve:
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  • ESTABLECER que el Reglamento de Penas de la Asociación del Futbol Argentino (AFA) será el cuerpo normativo de aplicación supletoria,  estando plenamente facultado dicho Tribunal para integrar y compatibilizarlo con el Reglamento de Penas del COI,  con el objetivo de aplicar las sanciones que mejor se adecúen a los casos sometidos a su jurisdicción.  Asimismo,  queda dicho Tribunal de Disciplina facultado para adaptar o flexibilizar las sanciones establecidas en dichos reglamentos de acuerdo a las características de los torneos profesionales,  en particular la duración o cantidad de fechas de los mismos.
  • ENCOMENDAR al Tribunal de Disciplina que toda actuación que se estime deficiente de los Veedores de los partidos que llegue a su conocimiento (verbig.: informes insuficientes, errores de acreditación o identificación de jugadores) sea informada a la Comisión Directiva.
  • DISPONER que el Tribunal de Disciplina podrá tomar conocimiento de infracciones a las reglamentaciones por cualquier medio,  sea protesta, denuncia o derivación de Comisión Directiva,  bajo el criterio de no sujetarse a cuestiones formales de modo estricto,  en particular en casos de faltas graves.
  • ESTABLECER que los fallos del Tribunal de Disciplina podrán ser objeto de reconsideración por vía de recurso escrito y fundado que deberá interponerse en el plazo de tres días (sin plazo de gracia) de la publicación de la sanción en cuestión.  Los fallos definitivos del Tribunal de Disciplina podrán ser recurridos vía apelación para ante la Comisión Directiva por escrito fundado en el plazo de tres días (sin plazo de gracia) de su notificación.  Se entenderá por fallo definitivo aquel que haya sido previamente objeto del recurso de reconsideración. 
  • La suspensión de partidos por falta de presentación de un equipo será dispuesta en conjunto por el Veedor y el Arbitro del partido.

Se encomienda al Presidente y/o Secretario la notificación de esta resolución al Tribunal de Disciplina.

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Fecha 1