BOLETIN REGLAMENTRIO

16.09.2019

BOLETIN REGLAMENTRIO

NUESTRO ESPACIO REGLAMENTARIO

BOLETIN REGLAMENTRIO Nº:1       "VENTAJA DEPORTIVA"

Link. (BOLETÍN REGLAMENTARIO NRO. 1)

          En cuanto a las Reglas de Juego del Fútbol y; cubriendo una demanda generalizada, se constituye este espacio a efectos de difundir, analizar y detallar las instrucciones que se transmiten a los Árbitros; como así también constituirnos en un órgano de consulta de aspectos reglamentarios en beneficio de los asociados.

          En esta entrega nos referiremos a “LA VENTAJA” que -en forma generalizada- se conoce como “Ley de ventaja” que jamás existió con este término y acerca de los cual consideramos conveniente transmitir lo que se instruye al cuerpo de Árbitros, a saber:

  1. La Ley dice que:

“se permitirá que el juego continúe si el equipo que sufre una infracción acaba en una posición ventajosa. Si no se produce la situación ventajosa en forma inmediata, se sancionará la falta en los próximos segundos (no especifica cuántos)”.

 

Asimismo, de la instrucción general deberíamos saber que:

 

  1. Para su aplicación se debe analizar la zona del campo de juego:

1.- En zona defensiva no debe ser tenida en cuenta ya que si la ventaja no prospera y el equipo víctima de la falta pierde el balón su propia meta corre mayor riesgo por la cercanía del juego.

2.- La zona media del campo es considerada como de transición y tampoco es aconsejable la aplicación ya que la pérdida del balón se podría constituir en un contragolpe de sumo riesgo en perjuicio de la víctima de la falta original.

3.- La zona de definición o cercana al área adversaria es donde debe ser aplicada siempre y cuando su aplicación sea de real ventaja o clara posibilidad de gol. En su defecto, se considera que ante la aplicación de “La Ventaja” de dudosa resolución es conveniente otorgar un “Tiro Libre Directo” cercano al área que se convierte en una verdadera “Ventaja” a favor del equipo atacante. Ya que –generalmente- todos poseen uno o varios especialistas ejecutantes de Tiros Libres que le otorgan una “real ventaja”.

 

  1. Cuando la falta original es merecedora de “Tarjeta Disciplinaria de Amonestación o Expulsión” la instrucción general es que se deben abstener de aplicar “La Ventaja”. Ello, dado que se corre riesgo innecesario de una probable reacción del jugador o compañero del mismo que fuera víctima de la infracción.

 

BOLETÍN REGLAMENTARIO NRO. 2     “Reglas de Juego son 17 (diecisiete)”

Link. (BOLETÍN REGLAMENTARIO NRO. 2)

a saber:

1.- El terreno de juego;

2.- El balón;

3.- Los jugadores;

4.- El equipamiento de los jugadores;

5.- El Árbitro;

6.- Los otros miembros del cuerpo arbitral;

7.- La duración del partido;

8.- El inicio y la reanudación del juego;

9.- El balón en juego o fuera de juego;

10.- El resultado de un partido;

11.- El fuera de juego;

12.- Faltas y conducta incorrecta;

13.- Tiros libres;

14.- El penal;

15.- El saque de banda;

16.- El saque de meta; y,

17.- El saque de esquina.

          

          El I.F.A.B. (THE INTERNATIONAL ASSOCIATION BOARD) es el Ente Legislador de las Reglas de Juego y en el que todo el mundo del fútbol está representado. El calendario futbolístico se inicia el 01 de julio y finaliza el 30 de junio de cada año. Por lo tanto, las modificaciones de las Reglas son aplicadas al inicio de cada torneo. Para los campeonatos ya iniciados, deberán ser aplicadas en los que comiencen el próximo año. Durante el corriente año (2019), se presentó la extraordinaria situación de que las modificaciones debieron ser aplicadas durante la Última Copa América que se disputó en el mes de junio.

          Ante el requerimiento de un participante de nuestros torneos referida a una situación de “conducta incorrecta”, la que personalmente fue aclarada y considero conveniente difundirla.

           Un jugador atacante y a espaldas del defensor, le dice: “déjala, déjala…”, por lo que el defensor deja pasar el balón el que es tomado por el atacante en clara posición ventajosa. El planteo consistía en que “siempre estuvo escrito” que se debía sancionar Tiro Libre Indirecto.

 

           Ante éste planteo la respuesta es la siguiente: si bien es cierto que jamás estuvo escrito que ésta situación deba ser castigada con un Tiro libre indirecto; para la F.I.F.A., ésta figura siempre fue considerada una “trampa” o un “engaño” para sacar una “ventaja desleal” y por lo tanto a ésta situación la considera una “CONDUCTA INCORRECTA o ANTIDEPORTIVA” y debe ser sancionada con: “UN TIRO LIBRE INDIRECTO Y AMONESTACIÓN”.

 

BOLETÍN REGLAMENTARIO NRO. 3 

Link. (BOLETÍN REGLAMENTARIO NRO. 3)

         En el presente Boletín vamos a intentar clarificar en cuanto a una de las jugadas más conflictivas que son las de “manos sancionables con Tiro Libres Directos o Penal en caso de que la cometa un defensor en su propia área”.  

         Las Reglas de juego determinan que: “será sancionado con un Tiro Libre Directo en contra del equipo cuando un jugador dispute el balón con las manos o el brazo en forma deliberada”.

         La cuestión controversial es, justamente, unificar las decisiones arbitrales en cuanto a lo que se debe considerar “deliberado”. El legislador determina como una jugada casual o fortuita a todas aquellas que no son provocadas por los jugadores o que no pudieron ser evitadas, las jugadas que provengan de un rebote en el propio cuerpo o de un remate arrojado por un adversario a corto distancia y que le impida evitar el contacto de la mano con el balón.  Cuando el balón es jugado con la mano o el brazo que se encuentra colocado en forma antinatural (es decir: de una forma inapropiada o como no se juega al futbol), será sancionado por correr el riesgo, salvo que lo haga para cubrirse y evitar el golpe del balón en el rostro, estómago o partes intimas.

         Por nueva disposición, no se podrá otorgar un gol o un pase con posibilidad de gol cuando haya sido convertido o jugado de forma accidental con la mano o el brazo. Es decir que aunque no haya sido un hecho deliberado, deberá ser sancionado con tiro libre directo.

          En cuanto a las sanciones disciplinarias, un jugador será amonestado cuando: a) juegue el balón de una forma solapada o tramposa para sacar ventaja desleal o evitando la observación del árbitro; b) cuando juegue el balón con las manos en forma “grosera y corte un avance comprometedor”; es decir, que si la acción es solo grosera (p.ej.: en zona media o en ataque) solo corresponde la sanción técnica (tiro libre directo) sin sanción de amonestación; y, c) cuando exista “reiteración de faltas”.

           Un jugador será expulsado cuando evita “una manifiesta posibilidad de gol”. Ésta determinación es diferente a cuando se produce una falta de contacto físico ya que se considera que con las manos no se juega al futbol (a excepción de los guardametas).

           Evitar “un gol o una manifiesta posibilidad de gol” tiene diferentes sanciones disciplinarias, es decir que podrían ser amonestados o expulsados. Esto será analizado en la próxima entrega.

 

BOLETÍN REGLAMENTARIO NRO. 4

Link. (BOLETÍN REGLAMENTARIO NRO. 4)

       En el presente Boletín vamos a intentar clarificar en cuanto a una de las jugadas que más cambios Reglamentarios y de interpretación ha sufrido, nos referimos a “EVITAR UN GOL O UNA MANIFIESTA POSIBILIDAD DE GOL” a un adversario.

            Es imprescindible, para encuadrar en ésta figura a la jugada en cuestión, se deberá tener muy presente la cercanía con la meta (el arco) adversario. A mayor distancia, es menor la posibilidad de que pueda ser enmarcada en ésta figura.

            Para un Árbitro, el análisis de la situación debe tener una sola respuesta: “si esta situación no pasaba, la jugada hubiera finalizado en gol”. La infracción cometida puede ser sancionada con un Tiro Libre Indirecto, Tiro Libre Directo o un Penal.

             Lo que lleva a diferencias notorias son las sanciones disciplinarias, ya que en algunos casos no conlleva tarjeta, en algunas corresponde Amonestación y en otras la Expulsión, por lo tanto detallamos las distintas situaciones:

1.- Todas la infracciones cometidas “con las manos” (excepto el guardamenta), deberán ser sancionados con “Expulsión” (tarjeta roja).

2.- Todas las acciones de conductas antideportivas que llevan a confusión a un adversario deben ser sancionados con “Expulsión”; (ej.: el defensor que le dice al atacante: “déjala” o “pásamela”; y lo lleva al error para evitar la manifiesta posibilidad de gol).

3.- Todas las infracciones sancionables con Tiro Libre Directo cometidas por el defensor que se desentiende del balón, o sea que no tiene posibilidad de jugarla y comete una infracción, deben ser sancionados con “Expulsión”.

4.- Toda infracción cometida al disputar el balón, es decir que estaba al alcance de ser jugada, tiene “dos resoluciones disciplinarias distintas”. A) Si el defensor al disputar el balón comete infracción fuera del área penal, deberá ser sancionado con “Expulsión”. B) Si el defensor comete la infracción dentro del área y es sancionado técnicamente con un “Penal”, le corresponde la sanción disciplinaria de “Amonestación”.

5.- Un defensor que le pasa el balón al guardameta deliberadamente con el pie pero lo hace en forma deficiente y el balón va a ingresar directamente a la valla, es decir que se convertiría en un autogol (gol en contra). El arquero en un último esfuerzo para evitar el tanto rechaza el balón con las manos. Ante ésta situación el equipo defensor es sancionado con un Tiro Libre Indirecto y el guardameta “no recibe sanción disciplinaria”. La explicación a ésta situación es que: A) al guardameta se lo sanciona técnicamente con Tiro Libre Indirecto porque no está permitido que juegue el balón con las manos luego de que un compañero se lo ceda deliberadamente con el pié. B) No hay sanción disciplinaria porque no se encuadra en la figura de “evitar un gol o una manifiesta situación de gol”, ya que para que se analice la jugada por ésta figura se debe tener en cuenta primordialmente que la infracción debe ser cometida contra un adversario.

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